Fútbol

Se resolvieron las apelaciones de Newbery y Carabelas

El Consejo Federal tuvo la última palabra.
El Consejo Federal tuvo la última palabra.

En horas de la mañana del viernes 24 de mayo se dieron a conocer las resoluciones expedidas por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, tras las apelaciones de los clubes Jorge Newbery y Carabelas, luego de los incidentes ocurridos entre ambos.

Entre lo más destacado el tribunal determinó no dar lugar a la presentación del “rojinegro” por el grave error cometido por el club al mandar la nota de apelación solo firmada por el presidente y no por el secretario también como lo exige el reglamento, en tanto que en lo que respecta al Club Carabelas de la vecina localidad se revocó la pena concedida a Mariano Cerminara quien había sido sancionado con 18 fechas, disponiendo finalmente que sea de 10 fechas.

El detalle del dictamen mencionado se presenta a continuación.

EXPEDIENTE Nº 4280/19 – CLUB CARABELAS S. Y D. (ROJAS) - APELACION Ciudad Autónoma Buenos Aires, 22 de Mayo de 2019. VISTO Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Carlos Adrián Guzmán y la Sra. Fiama Figueroa, en carácter de Presidente y Secretaria respectivamente del Club Carabelas Social y Deportivo afiliado a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas, y los jugadores perteneciente a dicha institución Mariano Cerminara, Fabián Fernández, Martín Quinteros, Juan Barrera, Gonzalo Barrera, Matías Derrosi, Eulalio López, Norberto Ubino, Pablo Castelli y Juan Manuel Cano, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la citada liga, el día 6 de Mayo del año en curso. El recurrente cumplió con el pago del arancel de pesos quince mil ($ 15.000,00.-) dispuesto por el Reglamento. CONSIDERANDO Que el recurso ha sido planteado en tiempo útil y legal en forma, conforme al artículo 40° del R.T.P., por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo. El Tribunal a quo resolvió el 6 de Mayo del presente año, en virtud de lo informado por el árbitro, dar por perdido -a ambas instituciones- el partido que disputaron en fecha 28/04/2018, los clubes de Jorge Newbery vs. Carabelas Social y Deportivo, afiliados a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas, correspondiente a la primera división. Que, como fundamento fáctico de la resolución criticada citó, el apelante, que el árbitro del

partido realizó un informe que consideran nulo, que el Tribunal no tuvo en cuenta el informe y no realizó las medidas necesarias para aclarar lo sucedido ante la gravedad de los hechos. Agrega, que el Tribunal de Penas graduó las penas de los jugadores de acuerdo al Art. 287° involucrando a todos los jugadores. Con relación al Sr. Cerminara quien fue informado por el Sr. árbitro expresando en su informe que “…aplicándole un golpe en el rostro con el balón al arquero de Newbery…”, fue suspendido según el Art. 287° ap. 5, cuando debía aplicarse el Art. 200° inc. 10. RESULTANDO Que el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas se ajusta a derecho, con la salvedad de la sanción al jugador Mariano Cerminara, a quien debe efectivamente aplicarse el Art. 200 inc. 10 del R.T.P., y referente a la suspensión de la cancha para lo cual se debe aplicar el Art. 285° inc. 1° de citado Reglamento. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente a la apelación presentada por el Club Carabelas Social y Deportivo, perteneciente a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas (Provincia de Buenos Aires), contra la resolución del Tribunal de Penas liguista de fecha 6 de Mayo de 2019. 2°) Reducir la sanción al jugador Mariano Cerminara de 18 a 10 fechas (Arts. 32, 33, 200 inc. 10 R.T.P.; y 76 del R.C.F.) 3°) Reducir a la suspensión de la cancha de 4 a 3 fechas en Primera División (Arts. 32, 33 y 285 inc. 1° R.T.P.; y 76 del R.C.F.) 4°) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 4281/19 – AT. JORGE NEWBERY (ROJAS) – APELACION Ciudad Autónoma Buenos Aires, 22 de Mayo de 2019.

VISTO Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Miguel Angel Alvarez, DNI N° 4.978.111, invocando el carácter de Presidente del Club Atlético Jorge Newbery afiliado a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la

citada liga, el día 6 de Mayo del año en curso. CONSIDERANDO De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el escrito fue presentado solamente con la firma del presidente del quejoso, adoleciendo de la firma del secretario del Club Atlético Jorge Newbery. Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12° apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal “...Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”; y RESULTANDO Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Atlético Jorge Newbery, como impugnación de la resolución del Tribunal de Penas liguista, lo que le resta toda entidad a la nota de mención ante la ausencia de la firma del Secretario de dicho Club, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor, para viabilizar el tratamiento del planteo recusatorio contenido en la misma. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE: 1°) Por las razones expuestas en los Resultandos del presente fallo, considerar acto jurídico inexistente al Recurso de Apelación presentado por el Sr. Miguel Angel Alvarez, en representación del Club Atlético Jorge Newbery afiliado a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas, rechazando el mismo “in límine”. 2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (art. 76° del R.T.P.).

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