Fútbol

Boletín de penas

¡Esta es para usted!
¡Esta es para usted!

En una nueva reunión del tribunal de penas de la ADNB y con el “condimento” que le da lo sucedido con respecto a los incidentes en la cancha de Argentino la fecha pasada, se dispusieron finalmente las sanciones que se aplicarán a los responsables e implicados en tales hechos. El detalle se presenta a continuación:

SANCIONES APLICADAS TORNEO ADNB 2017

HERNANDEZ Enzo (41.784.103 – HURACAN (A): Art. 207° UN (1) PARTIDO.

SIMONOVICH Mario (30.312.609 – CARABELAS): Art. 207° UN (1) PARTIDO.

POR ACUMULACION DE CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS (ART. 208°) CON UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION:

MAGALLANES Diego (41.316.444 – RACING F.C.).

ROMERO Gonzalo (30.230.939 – SINGLAR).

JUGADORES QUE ACUMULAN CUATRO (4) TARJETAS AMARILLAS:

DOMIZI Lucio (39.151.456 – D. UNION).

BLANCO Emanuel (33.263.780 – CARABELAS).

GOMEZ Miguel (35.893.033 – PORTEÑO F.C.).

AQUINO ABERGO Jonhy (18.821.871 – SOCIAL).

ALONSO Diego (35.404.568 – ARGENTINO).

SPERONI Raúl (32.153.442 – ARGENTINO).

PARTIDO ARGENTINO VS SOCIAL – PRIMERA DIVISION – 11-06-2017:

VISTO:

El informe del árbitro del mencionado encuentro Sr. Sergio Alessandro dando cuenta “Que una vez que la visita y la terna arbitral nos retirábamos del campo de juego bajaron las lonas de seguridad que tienen en ambas salidas del túnel de vestuario, así poniendo cara a cara la gente con los árbitros y jugadores, escupiéndonos todo el trayecto de bajada al túnel”.

Por lo que se procedió a emplazar al Club Atlético Argentino para que tomara conocimiento de las actuaciones y presentar su defensa por escrito, dentro del plazo perentorio otorgado por este H. T. de Penas. (Art. 7° del R. T. y Penas).

Que, el Club Atlético Argentino retiró copia del informe por Secretaría y presentó su defensa en tiempo y forma dentro del plazo establecido.

Que, el Club Atlético Argentino en su defensa niega los hechos imputados.

Que, la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo.

Que los argumentos esgrimidos por el Club Atlético Argentino no permiten a juicio de este H. T. de Penas apartarse del informe del árbitro, ya que es jurisprudencia de este H. T. de Penas que el informe elaborado por el árbitro constituye semiplena prueba de lo que en ello consigna.

Que, el artículo 80 del R. T. y Penas sanciona con multa de 50 a 500 entradas a los Clubes cuyos parciales produzcan desórdenes y/o agredan a público, jugadores, técnicos, árbitros, etc.

Por lo expuesto se RESUELVE:

1°) SANCIONAR AL CLUB ATLETICO ARGENTINO DE ROJAS, CON UNA MULTA DE 50 VALORES ENTRADAS. (Art. 80° R. T. y Penas).-

PARTIDO ARGENTINO VS SINGLAR – PRIMERA DIVISION – 18-06-2017:

VISTO:

El informe presentado por el árbitro del mencionado encuentro Sr. José Luis Taffirelli, acompañando copia de la denuncia del árbitro asistente Sr. Silvio Adrian Gatti radicada en la Estación de Policia Comunal Rojas el día domingo 18 de Junio de 2017.

Este H. T. de Penas en virtud que actualmente, los medios de comunicación y las redes sociales han adquirido un lugar privilegiado en la sociedad y en el análisis que ésta hace de los hechos que acontece en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluido el futbolístico. Durante el transcurso de la semana, se han divulgado noticias periodísticas de distintos medios, publicaciones en redes sociales imagines y videos de los hechos ocurrido en el estadio del Club Argentino de Rojas el último fin de semana. Sabemos que las pruebas son las que permiten el descubrimiento de la verdad o, al menos, un intento de verificarla de la manera más próxima posible para acceder a la clarificación de los hechos. En este sentido, el auge de la tecnología y la transmisión de la información, juegan un rol importante aportando pruebas fehacientes. En concordancia con lo dicho anteriormente, este Tribunal de Penas, con el objetivo principal y único de lograr la veracidad de los hechos y con el fin de tener más elementos para resolver la situación sucedida en el estadio del Club Argentino, hace uso, del art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Textualmente “Puede iniciar de oficio………tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia”.

Se RESUELVE:

1°) Librar oficio a Clyfer TV solicitando copia del video completo del encuentro Argentino vs Singlar, disputado el dia 18 de Junio de 2017.

2°) Emplazar al Club Atlético Argentino de Rojas, para que tome conocimiento del informe del árbitro, obteniendo copia del mismo y de la denuncia Policial por Secretaría y formule su defensa por escrito, la que deberá presentar antes de las 20,00 horas, del día 27 de Junio de 2017. (Art. 7° R. T. y Penas).

3°) SUSPENDER EN FORMA PROVISIONAL (Art. 22° R.T. y Penas) al jugador Carlos Lovera (23.153.298) perteneciente al Club Atlético Argentino de Rojas y se lo emplaza para que tome conocimiento del informe del árbitro, obteniendo copia del mismo y de la denuncia Policial por Secretaría y formule su defensa por escrito, la que deberá presentar antes de las 20,00 horas, del día 27 de Junio de 2017. (Art. 8° R. T. y Penas).

4°) Solicitar a la Estación de Policia Comunal Rojas, que informe sobre qué participación le correspondió al personal Policial destacado para la custodia del partido Argentino de Rojas vs Singlar de la Localidad de Ascensión, disputado el día 18 de Junio de 2017, en el Estadio del Club Atlético Argentino, en los incidentes ocurridos dentro del campo de juego y fuera de la dependencia del Estadio

DIVISIONES JUVENILES LIGA DE FÚTBOL DE ROJAS

GERNET Nahuel (44.255.509 – EL HURACÁN): Art. 186° UN (1) PARTIDO.-

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