JUNIN, Agosto 21.-(www.RojasCiudad.net) Con voto unánime de sus integrantes,
La resolución, que lleva la firma de los ministros Hitters, Kogan, Soria, Negri, Pettigiani, Genoud y de Lázzari; se adoptó en el marco de la causa “Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín. Amparo", pero no contempla un resarcimiento económico para los vecinos, ya que el fin perseguido era corregir esa irregularidad, más no una acción civil con un objetivo de resarcimiento económico.
La sentencia de
Entre los fundamentos, el fallo del máximo tribunal de Justicia bonaerense determinó que “ha quedado demostrado debidamente como lo reconocen las partes mismas que la provisión del servicio de agua en el municipio de Junín excede el límite máximo establecido por
“... El adecuado y eficaz acatamiento del mandato aquí contenido requiere la intervención formal y expresa del ente público de contralor, en el caso, el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), en aras de establecer un programa que, examinando todos los aspectos involucrados en la cuestión, fije un comportamiento definido con adecuada precisión técnica", sostuvo el fallo, en torno a la condena
El arsénico y sus consecuencias
Citando una pericia agregada a la causa, el fallo de
* Si se consume agua que excede los límites de arsénico aludidos (0,05 ml/l) debe hablarse de consumidores de agua contaminada y no de agua potable.
* Se agrega que
* La experiencia indica que el agua ingerida con arsénico es absorbida por el cuerpo humano y a través del torrente circulatorio se distribuye y deposita en diferentes órganos como el pulmón, riñón, piel, dientes, pelo y uñas; siendo trastornos característicos la quedatodermia, la leucodermia, el epitelioma (cáncer) de piel tipo Bowen, el epitelioma espino celular, el cáncer de pulmón y de laringe.(Fuente: INFOCIELO)