En el agua que toman sus habitantes

La Corte bonaerense “condenó” a un distrito a "ajustar" nivel de arsénico

La Justicia ordenó este viernes al Municipio de Junín a “ajustar” la prestación del servicio de distribución de Agua potable “a los niveles de calidad” estipulados por Ley, al hacer lugar a un amparo presentado por un grupo de vecinos.
La Justicia ordenó este viernes al Municipio de Junín a “ajustar” la prestación del servicio de distribución de Agua potable “a los niveles de calidad” estipulados por Ley, al hacer lugar a un amparo presentado por un grupo de vecinos.

JUNIN, Agosto 21.-(www.RojasCiudad.net) Con voto unánime de sus integrantes, la Suprema Corte de Justicia bonaerense, ordenó a ese municipio –que es prestatario del servicio de distribución de Agua potable para sus habitantes- que las acciones para corregir el nivel de arsénico en agua hasta los parámetros normales y legalmente permitidos, deben comenzar “en forma inmediata” con un plazo estipulado para concretarse, de “noventa días corridos”.

 

La Ley 11.820 y el Código Argentino, fijan el límite máximo de arsénico en Agua en 0,05% milímetros por litro; pero la que consumen los habitantes de Junín, según denunciaron los vecinos y comprobaron las pericias que se realizaron judicialmente, superan holgadamente ese límite.

 

La resolución, que lleva la firma de los ministros Hitters, Kogan, Soria, Negri, Pettigiani, Genoud y de Lázzari; se adoptó en el marco de la causa “Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín. Amparo", pero no contempla un resarcimiento económico para los vecinos, ya que el fin perseguido era corregir esa irregularidad, más no una acción civil con un objetivo de resarcimiento económico.

 

La sentencia de la Corte revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable que suministra la red municipal.

 

Entre los fundamentos, el fallo del máximo tribunal de Justicia bonaerense determinó que “ha quedado demostrado debidamente como lo reconocen las partes mismas que la provisión del servicio de agua en el municipio de Junín excede el límite máximo establecido por la Ley” lo cuál “entraña u peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona”.

 

“... El adecuado y eficaz acatamiento del mandato aquí contenido requiere la intervención formal y expresa del ente público de contralor, en el caso, el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), en aras de establecer un programa que, examinando todos los aspectos involucrados en la cuestión, fije un comportamiento definido con adecuada precisión técnica", sostuvo el fallo, en torno a la condena

 

El arsénico y sus consecuencias

Citando una pericia agregada a la causa, el fallo de la Corte refirió sobre los riesgos que depara el consumo de agua con alto nivel de arsénico:

 

* Si se consume agua que excede los límites de arsénico aludidos (0,05 ml/l) debe hablarse de consumidores de agua contaminada y no de agua potable.

 

* Se agrega que la Organización Mundial de la Salud recomienda como valor máximo para dicho componente el de 0,01 ml/l y que ciertos autores advierten que el consumo de aguas arsenicales con tenores mayores de 0,02 ml/l son capaces de provocar arsenismo crónico.

 

* La experiencia indica que el agua ingerida con arsénico es absorbida por el cuerpo humano y a través del torrente circulatorio se distribuye y deposita en diferentes órganos como el pulmón, riñón, piel, dientes, pelo y uñas; siendo trastornos característicos la quedatodermia, la leucodermia, el epitelioma (cáncer) de piel tipo Bowen, el epitelioma espino celular, el cáncer de pulmón y de laringe.(Fuente: INFOCIELO)

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