Fútbol local

Sanciones del Tribunal de Penas

Repercusiones de los fallos arbitrales.
Repercusiones de los fallos arbitrales.

Este martes por la noche sesionó el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Rojas. Y como cada semana, desde la Secretaría de la entidad enviaron el parte de prensa con las sanciones aplicadas a jugadores, integrantes de cuerpos técnicos e instituciones que fueron informados por los árbitros de cada partido.

A continuación, el detalle:

BOLETIN OFICIAL Nº 17/2021

REUNION DE FECHA: 21 de Septiembre de 2021

CONTITUCION DEL HONORABLE TRIBUNAL:

PRESIDENTE: Sr. Martín Alonso

VICEPRESIDENTE: Sr. Castillo Juan

SECRETARIO: Sr. López Manuel

VOCAL TITULAR: Sr. Medina Ángel Gabriel

VOCAL TITULAR Sr. Jorge G. Valdés

DIVISIONES JUVENILES:

ALVAREZ Jerónimo (J. NEWBERY): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.

VERON Francisco ( Art. 207° - Art. 186° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.

GUEVARA Jerónimo EL HURACAN): Art. 210° - Art. 186° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.

DIVISIONES SUPERIORES:

MORON Néstor Germán ( CUERPO TECNICO B. JUNIORS): Art. 260° -Art. 186° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION O VALORES ENTRADAS VEINTIUNO (21).

VERDUN Nicolás J. NEWBERY): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.

JUGADORES QUE ACUMULAN CUATRO (4) TARJETAS AMARILLAS:

TENAGLIA Thiago ( CARABELAS SOCIAL Y DEPORTIVO)

PERALTA Héctor (B. JUNIORS)

VELAZQUEZ Cristian (B. JUNIORS)

PRECIADO Matías (EL HURACAN)

CASTRO ZINI Joaquín (EL HURACAN)

CASTRO ZINI Félix (EL HURACAN)

JUGADOR QUE ACUMULA CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS:

AVILA Uriel ( B. JUNIORS): Art. 208° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.

NOTA CLUB ATLETICO EL HURACAN:

VISTO: La presentación formulada el Club Atlético El Huracán, en la cual solicita a este H. T. de Penas, tener a bien de reconsiderar la sanción impuesta al jugador de la categoría Sub “17” Sr. Jeremías Chumpolpakdde (DNI. 46.427.975), que le fuera aplicada en Boletín N° 16 de fecha 14 de Septiembre de 2021, de cuatro partidos de suspensión por infracción al artículo 200 inc. a) ap. 11°) del Reglamento de Transgresiones y Penas. Habiendo solicitado copia del

informe presentado por el árbitro señor Walter Colombo en el cual expresa: informo que a los 33 minutos del segundo tiempo expulse al jugador N° 2 del Club El Huracán señor Jeremías Chumpolpakdde DNI. 46.427.975 con rojas directa por cortar una clara manifiesta ocasión del gol con una falta desde atrás.

Sobre el particular y en uso de sus facultades este Honorable Tribunal de Penas RESUELVE: Desestimar la presentación del Club Atlético El Huracán, ratificando el fallo primitivo de CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN que le fuera aplicada al jugador CUMPOLPAKDDE Jeremías (46.427.975), por infracción al Art. 200° inc. a) ap. 11° y que fuera publicada en Boletín N° 16 del día 14 de Septiembre de 2021.

PARTIDO J. NEWBERY VS EL HURACAN – SUB “17” – 11-09-2021:

VISTO: El informe presentado por el Árbitro del mencionado encuentro, Sr. COLOMBO Walter dando cuenta a grandes rasgos que “A los 34 minutos del primer período aplique la Ley de Violencia Cero al Señor Fabio Arozamena por lenguaje obsceno, injurioso y discriminatorio. Durante los 34 minutos que estuvo en la tribuna nos insultó. Terminado el encuentro se metió a la fuerza a nuestro vestuario encapuchado para seguir faltando el respeto y seguir con sus amenazas. Aclaro que fue retirado del predio y una vez de finalizado el encuentro se metió con otra ropa y encapuchado para que no lo conozcan a nuestro vestuario”.

Por lo que se resolvió emplazar al Club Atlético J. Newbery para que tome conocimiento de las actuaciones y formule su defensa por escrito, además de informar sobre si el Sr. Fabio Arozamena es socio y/o cumple alguna función dentro de la Institución. Habiendo otorgado un plazo perentorio para su presentación.

Se emplazó al Club Atlético El Huracán para que informe sobre si el Sr. Fabio Arozamena es socio del Club y/o cumple alguna función dentro de la Institución. Habiendo otorgado un plazo perentorio para su presentación.

Que, el Club Atlético J. Newbery en tiempo y forma, dentro del plazo perentorio procedió a presentar su defensa por escrito en la cual expone “Sobre el particular manifestamos: tal lo informado por el árbitro Sr. Walter Colombo, a los 34 minutos del primer tiempo procedió aplicar la Ley de Violencia cero al Sr. Fabio Arozamena, el cual se retiró del estadio. Recordamos que son encuentros de divisiones juveniles y por ende no hay presencia policial. Promediando el partido de la categoría mencionada, como lo hacemos habitualmente procedemos a levantar las boleterías permaneciendo las puerta abiertas permitiendo el ingreso y salida del público y jugadores. Es norma de esta Institución mantener cerrados el acceso a los vestuarios de los jugadores y árbitros. Por tal motivo desconocemos por donde y de qué manera el Sr. Fabio Arozamena pudo acceder al vestuario de la Terna Arbitral. Asimismo, dejamos constancia que al momento de efectuar el pago correspondiente de los honorarios a la terna arbitral, en ningún momento hicieron algún tipo de comentario sobre el repudiable hecho. Es digno mencionar que esta Institución tomo conocimiento de este hecho lamentable, cuando fue publicado en el boletín Oficial N° 16 de fecha 14 de Septiembre de 2021. Informamos que el Sr. Fabio Arozamena no es socio del Club, ni cumple función alguna dentro de nuestra Institución”.

Que, si bien el Club Atlético J. Newbery en su defensa expone desconocer el incidente protagonizado por el Sr. Fabio Arozamena, es de mencionar que los Clubes deben velar por la seguridad de los Árbitros ya sea en las categorías Menores y Superiores, disposición emanada del Consejo Federal del Fútbol Argentino, por ende el informe presentado por el Árbitro Sr.

Walter Colombo constituye semi plena prueba de lo ocurrido a la finalización del encuentro de la categoría Sub “17” que disputaron los Clubes Atlético J. Newbery vs. El Huracán, el día 11 de Septiembre de 2021. Por lo que no permite a este Honorable Tribunal de Penas apartarnos del informe del Árbitro, hasta que no se demuestre fehacientemente lo contrario.

Que, el Club Atlético El Huracán en tiempo y forma, dentro del plazo perentorio procedió a presentar informe en el cual manifiestan “Nos dirigimos a Usted y a demás Miembros de ese Honorable Tribunal de Penas con el motivo de informarles que el Sr. Fabio Arozamena no es Socio del Club Atlético El Huracán y no cumple ninguna función dentro del mismo”.

Por lo expuesto precedentemente y en uso de sus facultades este Honorable Tribunal de Penas RESUELVE:

1°) Eximir de toda responsabilidad al Club Atlético El Huracán del incidente ocurrido una vez de finalizado el encuentro de la Categoría Sub “17” disputado entre los Clubes Atlético J. Newbery y Atlético El Huracán, el día 11 de Septiembre de 2021.

2°) Aplicar al Club Atlético J. Newbery una sanción de MULTA DE VALORES ENTRADAS CUARENTA Y DOS (42), por infracción al Art. 90° último párrafo del Reglamento de Transgresiones y Penas.

3°) Al no existir una normativa en el Reglamento de Transgresiones y Penas que permita sancionar al Sr. Fabio Arozamena en virtud de no ser socio ni ejercer función alguna dentro de los Clubes Atlético J. Newbery y Atlético El Huracán, se deja a criterio de todas las Instituciones afiliadas a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas aplicar el derecho de admisión.

4°) Comuníquese, publíquese y archívese.

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