Más deporte, más inclusión

Se sancionó la ordenanza que crea a las Escuelas Deportivas Municipales

ROJAS, Noviembre 20 (www.RojasCiudad.net) Fue sancionada la ORDENANZA Nº 3.317/2012 que establece que la Dirección de Deportes y Recreación tiene a su cargo el funcionamiento y se la faculta a determinar las disciplinas que formarán parte de las Escuelas Deportivas. Satisfacción de Pablo Molina

La necesidad de establecer una normativa adecuada para la enseñanza y desarrollo de las actividades deportivas que funcionen bajo la órbita de la Dirección de Deportes, tanto aquellas que se lleven a cabo en forma directa como las que se puedan concretar en forma conjunta con otras entidades y/o particulares hizo que se elevara un proyecto de Ordenanza desde la mencionada cartera del Gobierno de Rojas. El titular del área, profesor Pablo Molina, sostuvo “es un gran avance el hecho de contar con una ordenanza como esta, ya que nos da el marco para continuar con la inclusión social y deportiva de muchos rojenses que antes no estaban contenidos”. El funcionario comentó también “la gestión que encabeza Martín Caso se caracteriza por darle igualdad de oportunidades a todos los vecinos, vivan donde vivan”.

Los fundamentos para la normativa aprobada en el Concejo Deliberante establecen que es obligación del municipio propiciar el desarrollo de las prácticas deportivas. Que dichas prácticas permiten desarrollar una vida sana y equilibrada. Que en nuestro distrito muchos niños y jóvenes no pueden, o encuentran muchas dificultades para canalizar sus aptitudes para deportes de menor arraigo o que no están bajo el amparo de alguna entidad. Que en muchos casos esas instituciones no poseen los medios suficientes para incorporar esas disciplinas, siendo necesario un aporte desde el ámbito oficial para garantizar su puesta en marcha y /o continuidad en el tiempo. Que el desarrollo sería inviable de no contar con el apoyo del Gobierno Municipal. Que desde hace varios años profesionales de la Dirección de Deportes llevan adelante distintas actividades, bajo el esquema previsto por el programa de esté área municipal pero sin el marco legal adecuado. Que no está establecida una adecuada cobertura de salud y de los correspondientes seguros tanto sea mientras permanezcan en los lugares de entrenamientos y competencia como durante los traslados a otras ciudades para afrontar competencias. El articulado de la Ordenanza establece:

 

ARTICULO 1º. Créanse las Escuelas Deportivas Municipales, cuyo funcionamiento estará a cargo de la Dirección de Deportes y Recreación.

 

ARTICULO 2º. Facúltase a la Dirección de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Rojas a determinar las disciplinas que formarán parte de las Escuelas Deportivas Municipales.

 

ARTÍCULO 3º Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con instituciones del distrito para el funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales a que hace referencia el artículo 1º de la presente. Los mismos deberán ser remitidos al Concejo Deliberante a los efectos de su conocimiento.

 

ARTICULO 4º: La Dirección de Deportes y Recreación designará un coordinador general, cuya función será controlar el normal desarrollo de las Escuelas Deportivas Municipales.

 

ARTICULO 5º: Serán condiciones para celebrar los convenios a los que hace referencia el artículo 3º de la presente, que las instituciones involucradas cumplan con los siguientes requisitos:

 

a) Estar inscriptas en el Registro Municipal de Instituciones Deportivas (con excepción de las instituciones educativas).

 

b)  Acreditar un desarrollo de la actividad no menor a un año.

 

c) Aceptar los reglamentos de funcionamiento y normativas que disponga la Dirección de Deportes y Recreación para el funcionamiento de la Escuela Deportiva Municipal en la disciplina en la cual esa entidad se encuentre involucrada.

 

ARTICULO 6º: Todo el personal y alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales deberá contar con la Ficha de Salud establecida por la Ordenanza Nº 2841/04 debidamente cumplimentada y actualizada.

 

Cada Escuela Deportiva Municipal será responsable de la atención de los problemas de salud que surgieran en sus integrantes como consecuencia de su actividad en la misma, para lo cual deberá contar con los servicios de un médico.

 

ARTÍCULO 7º:  El Departamento Ejecutivo propiciará y facilitará la incorporación de todo el personal y alumnos de las Escuelas deportivas Municipales al sistema de Ficha de Salud, siendo obligación de la Dirección de Deportes y Recreación y de las instituciones involucradas el control de salud indispensable para la práctica de cualquier actividad deportiva.

 

ARTÍCULO 8º: La Municipalidad de Rojas contratará un seguro de responsabilidad civil por los posibles daños derivados de las actividades desarrolladas en las Escuelas Deportivas Municipales, cuando éstas se cumplan en ámbitos municipales y/o privados sobre los no exista una cobertura de ese tipo.

 

En los convenios a los que alude el artículo 3º de esta ordenanza deberá dejarse expresa constancia de cómo y a cargo de quién se cumplirá con el presente artículo.

 

ARTICULO 9º: Las instalaciones en que se desarrollen los distintos anexos de las Escuelas Deportivas Municipales deberán cumplir con la habilitación municipal correspondiente.

 

ARTICULO 10º: La Dirección de Deportes y Recreación Municipal deberá remitir un informe al Concejo Deliberante, cada (6) seis meses, de las Escuelas Deportivas Municipales que se encuentren en funcionamiento.                              

(www.RojasCiudad.net)

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