Hasta el 31 de diciembre

El intendente Claudio Rossi dispuso decretar la "emergencia económica" del Municipio

Anuncio en conferencia de prensa.
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Anunció la medida este sábado 7 de marzo a las 9 horas en el palacio municipal en un encuentro con los medios de prensa locales.

El jefe comunal Claudio Rossi estuvo acompañado por el secretario de Coordinación y Hacienda, Cristian Ford, quien expuso y explicó los índices económicos que llevaron a tomar esta decisión, cuyo decreto fija la duración de la emergencia hasta el próximo 31 de diciembre.

La convocatoria fue más amplia para hablar a agenda abierta de todos los temas de interés general, por lo cual en próximas publicaciones nos estaremos refiriendo a esas cuestiones, ya que lógicamente esta noticia de la declaración de la “emergencia económica” acaparó la mayor atención.

El mandatario municipal luego de entrevistarse con la mayoría de los ministros del Gabinete provincial ha llegado a la conclusión que aún a tres meses de comenzadas las gestiones de Gobierno en Provincia y Nación persiste cierta incertidumbre por lo vendrá, atando todas las decisiones a las negociaciones que se están llevando a cabo por los pagos de la deuda externa.

A esto se encadena la inercia de los gastos que el municipio va arrastrando como la readecuación de precios de la obra pública desde agosto pasado, los pagos de los contratos de leasing que están al límite y la demora en reintegros del IPS.

Ford expuso que en base a los ingresos de enero 2020 se puede calcular un incremento respecto a enero 2019 de un 30 % contra un 54 % estimado de inflación interanual, lo que marcaría un déficit relevante.

Ambos, Ford y Rossi dejaron en claro que en los próximos días estarán convocando a los gremios a negociaciones paritarias.

La medida de emergencia económica implicara ajustes en la planta política cuyos detalles en cuanto a nombres y áreas se estarán informando en las próximas horas.

Para llegar a esto ha sido clave la demora en la recepción de partidas que la provincia normalmente gira en marzo y que ahora están previstas para mayo como consecuencia de haberse postergado el cobro de algunos impuestos como la patente automotor.

Todas estas consideraciones las realizó sin entrar en ningún tipo de consideración política, sino inscribiéndolas en el marco de la transición que implica el cambio de mando, debiendo tener la lógica paciencia hasta que las autoridades puedan fijar pautas de prioridades en base a los ingresos que se puedan asegurar.

Para un completo panorama de esta “emergencia económica” transcribimos el decreto que la dispone, donde en sus 15 artículos se fijan los puntos que se deberán respetar mientras dure esta declaración:

Rojas, 6 de marzo de 2020 - Decreto de “Emergencia Económica” -

VISTO:

Que, la inflación acumulada, interanual, a febrero de 2020 es del 55,57 %, y la tasa de variación anual del IPC en Argentina en el mismo periodo ha sido del 52.9%.

Que, producto del contexto económico del país ha habido senda las declaraciones de emergencia, tanto a nivel provincial y nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el presidente de la Nación, a través de la ley N 27.541, declaró la Emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su turno, el gobernador de la provincia de Buenos Aires promulgó, a través del Decreto Nº41, la ley 15.165 declarando la de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en la contracción de la actividad económica impacta de manera directa sobre la recaudación de las tasas municipales, como así también sobre de la recaudación provincial y nacional trasladándose a la coparticipación.

Que, como es de notorio conocimiento, las coparticipaciones nacional y provincial sufrieron un importante deterioro y no alcanzan a cubrir el efecto inflacionario.

Que, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado a nivel de incentivos recaudatorios, la evolución de los ingresos descontada la inflación es negativa.

Que, los principales insumos para el funcionamiento del Municipio subieron por encima de la Inflación promedio publicada por el INDEC.

Que, el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y, por ende, su supervivencia es vital a tales fines.

Que, el Estado Municipal es el responsable de garantizar las prestaciones de los servicios, la Salud y Seguridad de la población.

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

DECRETA

ARTICULO 1º: Declararse, a partir del día de la fecha de la promulgación del siguiente presente decreto, la Emergencia Económica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad de Rojas.

ARTICULO 2º: Disponer que el estado de Emergencia tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020.

ARTICULO 3º: El sueldo del intendente municipal será el mínimo establecido por el Articulo Nº125 de la Ley Organiza de las Municipalidades mientras tenga vigencia este decreto. A su vez, el intendente absorberá los futuros y posibles gastos que se puedan generar de sus diversas tareas administrativas o de gestión fuera del Partido de Rojas.

ARTICULO 4º: Disponerse la reducción de la planta de funcionarios del Gabinete Municipal y a la reasignación de las áreas.

ARTICULO 5º: Congelar, por el tiempo que dure la emergencia, los sueldos de los funcionarios municipales con rango de secretarios y directores.

ARTICULO 6º: Disponer la restricción de las horas extras, limitándose las mismas a la prestación de los servicios esenciales que delimitarán cada una de las áreas y dependencias que las requieran.

ARTICULO 7º: Las restricciones expresadas en el Artículo 6º del presente, serán extensivas a las guardias de acuerdo a la necesidad y la urgencia, que determinen los responsables de los servicios involucrados.

ARTICULO 8º: Instruir a la Dirección de Recursos Humanos para notificar a todos los agentes municipales con edad avanzada sobre la rescisión del contrato laboral para acogerse a los trámites previsionales.

ARTICULO 9º: Los agentes incluidos en el artículo anterior tendrán derecho a percibir el beneficio de anticipo jubilatorio establecido en el artículo 5672° inciso “f” y concordantes de la Ley N° 11.757 14.656.

ARTICULO 10º: Instruir al Secretario de Hacienda a realizar sólo aquellas compras, contratos o, alquileres realmente necesarios e imprescindibles para la prestación de los servicios, rechazando así, todo pedido que a su criterio resulte superfluo y/o postergable, dando prioridad siempre a los servicios esenciales.

ARTICULO 11º: Instruir a la Contaduría Municipal para que durante el período que dure la emergencia, la liquidación de las remuneraciones se realice en forma separada, las correspondientes a funcionarios, el agrupamiento de profesionales y el resto de los agentes municipales, privilegiando para el pago los mencionados en último término.

ARTICULO 12º: Se suspende, por el tiempo de duración del siguiente presente decreto la incorporación de personal a la planta municipal, a no ser casos de extrema necesidad y que será consensuados con los Sindicatos Municipales.

ARTICULO 13º: Autorícese a disponer, por la Emergencia decretada y durante su vigencia, los actos administrativos conducentes para sanear la situación de emergencia.

ARTICULO 14º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Rojas.

ARTICULO 15º: Infórmese de la adopción de la presente al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 16º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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