Se cae la obra pública por freno al tarifazo

Marcha atrás para todos los anuncios que hizo Rossi

El Municipio de Rojas no recibirá los fondos de la mayoría de las obras que había anunciado el intendente Claudio Rossi ante el falle de la Corte contra el tarifazo aplicado por la administración de Mauricio Macri. Sucede que desde el gobierno nacional comenzaron con una puja: si la Corte anula los aumentos en las tarifas, no habrá obra pública. Esas declaraciones pertenecen al Ministro de Finanzas, Alfonzo Prat-Gay.

De esta manera, el macrismo tendrá que realizar las audiencias públicas para insistir con los aumentos. Mientras tanto, el segundo semestre parece que será peor que el primero y la ilusión que habían creado los muchachos de Cambiemos se está viniendo abajo. Los intendentes ya empiezan a ver con preocupación cómo se les caen los anuncios que hicieron durante 8 meses sin poder concretar tan solo uno.

El caso de Rojas, el ingeniero Rossi, dio por descontado que le enviarán más de 100 millones de pesos para diferentes obras, que van desde un jardín maternal hasta la repavimentación de la Ruta Provincial 30 y la entrada a Los Indios. También obras para cubrir canales a cielo abierto y asfaltado de dos barrios, a lo que se agregan las 100 viviendas que prometió.

Rossi pidió urgente una reunión con la gobernadora María Eugenia Vidal, ya que la semana anterior estuvo en la Gobernación reclamando fondos para obras anunciadas. Desde la Capital Provincial le comunicaron que las obras van a estar siempre y cuando la Corte avalara el tarifazo. Bueno, la suerte cambió y la cosa parece andar en el medio de una nebulosa. El jefe comunal tiene los pelos de punta y ahora, en vez de fondos, pide explicaciones, porque había empezado a gastar a cuenta.

Lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas.

En un fallo unánime, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que frenó el tarifazo en el gas y dispuso que las tarifas deben retrotraerse a los cuadros previos a las resoluciones del ministerio de Energía, es decir a los vigentes al 31 de marzo. Además, ordenaron mantener la tarifa social y reclamaron al Congreso "la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación".

"La audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas", argumentaron los magistrados y apuntaron que "no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2014, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia".

Si bien la Corte reconoce en su fallo que la obligatoriedad de las audiencias en principio está legislada para el transporte y distribución del gas, que son fijados monopólicamente por la autoridad estatal, el tribunal consideró que "desde el dictado de la Ley de Emergencia del año 2002, el precio del gas pasó de un contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal". Añadió que desde el decreto 181 del 2004, el Poder Ejecutivo intervino en la fijación del precio del gas en pozo.

Por ello, los jueces consideraron que "es razonable que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública". "A partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia, porque se aplica la ley 24078", completaron.

En un apartado sobre la "división de poderes y funciones", la Corte recordó que corresponde al Poder Ejecutivo la fijación de tarifas y la implementación de la política energética; al Legislativo la determinación del marco regulatorio general de la materia y las facultades tributarias, y al Poder Judicial "controlar si las tarifas se ajustan a la Constitución y la ley y su razonabilidad".

En cuanto a que el freno al aumento se limite solo a los usuarios residenciales y no abarque a los comercios e industrias, el máximo tribunal esgrimió que para los procesos colectivos "deben existir intereses individuales homogéneos".

"En el caso, el único grupo homogéneo que reúne los elementos (...) es el de los usuarios residenciales", sostiene el fallo. "Se trata de los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva. Por esta razón, la sentencia de la Corte únicamente tiene efectos respecto de ese colectivo", explica la sentencia firmada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti.

Por último, la Corte Suprema dispuso que "las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el corriente año en relación a la tarifa social y a la protección de los sectores más vulnerables se mantienen". De acuerdo a lo resuelto, el fallo "en ningún caso puede arrojar como resultado sumas mayores a las que dichos actores hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario, considerando la mencionada tarifa social".

De cara al aumento que pueda surgir de las audiencias públicas, que el Gobierno convocó para octubre, la Corte advirtió que el reajuste debe tener el "criterio de gradualidad" y evitar una tarifa "confiscatoria". "El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables", remató el tribunal.

Comentarios