Legislatura bonaerense

Manuel Elías pidió prohibir la venta de terrenos incendiados

El diputado provincial del PJ, Manuel Elías, presentó un nuevo proyecto de ley para que el Senado y la Cámara baja bonaerense sancionen la prohibición de “la venta, loteo o subdivisión de áreas o terrenos, de propiedad del Estado provincial o de particulares, afectados por un incendio sea éste provocado o accidental, durante los 20 años subsiguientes a la sofocación del foco incendiario”. 

En su artículo segundo, solicita “sancionar a los autores materiales e intelectuales, del incendio forestal, con una multa económica de entre 300 y 10 mil sueldos básicos de la categoría inicial de administración pública provincial. Estas sanciones, no se interpondrán con el debido proceso penal correspondiente”.

En el artículo tres explica que “el producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda, mediante un fondo específico, para la recuperación y reforestación del área afectada”, a los que sumó: “las áreas dañadas por los incendios serán categorizadas, por la autoridad de aplicación, según categorización del artículo 9° de la Ley Nacional 26.331”.

En el proyecto, el legislador oriundo de Pergmaino dividió tres categorías: Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley”.

“La autoridad de aplicación para la recuperación de las áreas incendiadas, categorización del área afectada y gestión de los fondos específicos será el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) o similar”, completó Elías.

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