Concientización

Se realizó en Rojas la segunda convocatoria del Orgullo LGBT

Un pasaje del encuentro.
Un pasaje del encuentro.
Postal del fin de semana.
Postal del fin de semana.

Se llevó adelante el domingo 8 de noviembre en la Plaza de la Juventud desde las 16 horas.

Esta movilización busco visibilizar los reclamos y reivindicar las conquistas de las luchas por el respeto a la diversidad sexual.

Las actividades del domingo volvieron a reclamar por la aplicación de la ordenanza sancionada hace dos años, donde nuestra ciudad adhiere a la ley provincial 14783 que promueve el acceso igualitario a personas transexuales, travestis y transgéneros en lo relativo a las posibilidades de acceso a trabajos formales tanto en el ámbito estatal como privado.

En este marco, se dio a conocer una iniciativa del colectivo LGBT local respecto a designar a la Plazoleta de la Juventud con el nombre de “Plazoleta de la Juventud y la Diversidad Carlos Burgos” en reconocimiento a un pionero que hizo visible la lucha del sector en una etapa de la historia de nuestro país donde por ejercer estos derechos se arriesgaba la vida.

En la jornada del domingo, además hubo música con Juan Di Casoli y Gisela Pintos y, se instaló un gazebo donde de realizaron testeos rápidos de HIV.

Desde la organización quedaron conformes con la convocatoria, agradeciendo también a los referentes de la región que se acercaron a compartir la jornada.

La urgencia en atender los reclamos de esta comunidad, queda en evidencia cuando las crueles estadísticas indican en nuestro país que,  una persona trans tiene un promedio de vida de  35 años...

Ley provincial - LEY 14783 – Artículo 1°: Objeto. El Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.

Artículo 2°: Alcance de la aplicación. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.

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