Hijo del queridísimo “Coco” Gutiérrez

Hernán Gutiérrez Benetti escribió un artículo para El Cronista

Planificación fiscal.
Planificación fiscal.

Hernán Gutiérrez Benetti es abogado especialista en Derecho Financiero Internacional. Trust & Business Law (USA). Ha trabajado en la Superior Court of Washington (St) y ha sido Trust & Estate Planning adviser de bancos internacionales por 25 años.

Es autor del Libro “El Mundo de las Off-Shore” y de varios artículos académicos. Como conferencista internacional, ha sido entrevistado y destacado por medios de EEUU, Europa y China en temas de Anglosaxon Trust.

A continuación compartimos su reciente artículo publicado en el diario El Cronista:

Planificación fiscal: Argentina y el costo fiscal de no entender

Países como Argentina deberían fomentar la planificación off-shore, ya que permite mayor control sobre la dinámica comercial, posicionando al fisco en la primera línea de recaudación de impuestos.

El presente artículo es complementario de nuestro anterior "El Trust Anglosajón y la Impunidad de Opinión" publicado en este mismo medio. En esa oportunidad criticamos fuertemente las opiniones de profesionales (incluyendo al propio Fisco) sobre un tema muy específico como el Trust Anglosajón que -además- pertenece a otro sistema legal. Si va la analogía, una especie de "insolencia legal" similar a un diagnóstico de un médico terrestre respecto de una enfermedad que padece un extraterrestre.

El Trust Anglosajón es una estructura jurídica, con especies y sub-especies, perteneciente a una rama del derecho anglosajón denominada Wealth Planning (Planificación de Riqueza). Las compañías off-shore y los fondos privados -entre otros- también pertenecen a dicha rama del derecho.

La planificación de riqueza existe para organizar y dinamizar los patrimonios privados y con ello, la economía toda. El Derecho Anglosajón difiere conceptualmente del Civil en ciertos aspectos del derecho de propiedad, así como también en la transmisión legal de dichos activos dado que -entre otras cosas- no existe en dicho sistema el concepto de "heredero forzoso". De allí entonces que la planificación patrimonial resulte ineludible para esta cultura.

La amplitud y flexibilidad del derecho anglosajón permite también la planificación de activos de personas (físicas o jurídicas) aún cuando no sean residentes de países anglosajones. Ergo, un argentino, un mexicano o un uruguayo -por caso- pueden legalmente planificar ciertos activos de su propiedad recurriendo a esas estructuras legales.

No comprender esto y pretender regularlo bajo el sistema civilista sólo provoca conflictos legales y pérdida de recaudación para el fisco local. Y pretender combatirlo, sólo agiganta esa consecuencia. Un ejemplo claro y reciente ha sido el Impuesto a la Riqueza. Nada más nocivo para una economía débil que una maraña de impuestos altos, distorsivos, y "extraordinarios".

Muy por el contrario, países como Argentina deberían fomentar la planificación off-shore toda vez que la misma permite mayor control sobre la dinámica comercial, posicionando al fisco argentino -en este caso- en la primera línea de recaudación de impuestos, tal como lo hacen países como EE.UU, Inglaterra o Nueva Zelanda, que poseen su propia industria de planificación legal on-shore y un fuerte fomento de la industria off-shore para los extranjeros. De esta manera, se convierten en una gran "aspiradora" de capitales que generan empleo genuino, y con ello mayor recaudación.

El sistema anglosajón está diseñado para que la economía fluya, los activos roten y no se detengan en la generación de riqueza porque es en esa misma dinámica que sus respectivos fiscos no sólo mantienen o aumentan la recaudación, sino que lo hacen sin conflicto legal interno ni externo.

Se puede aprender. Se puede hacer. Uruguay (país civilista) ha rechazado recientemente la aplicación de un gravamen a los activos financieros que los residentes uruguayos posean en el exterior. De haber decidido lo contrario, sólo hubiese logrado un éxodo de residentes de alto poder adquisitivo hacia jurisdicciones de menor tributación (tal como sucede con los argentinos que migran a Uruguay) y con ello, una caída en el consumo y un aumento del desempleo. Conclusión: menor recaudación.

“Si no puedes ser, al menos intenta parecerte”, reza el conocido dicho, y Uruguay ha decidido parecérsele.

La seguridad jurídica anglosajona seduce al capital, genera inversión y aumento de recaudación por aplicación de impuestos bajos sobre grandes volúmenes (y no a la inversa).

El concepto es simple. La ecuación también: o se comprende, o se sufren las consecuencias.

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