Análisis

Intercambio de información financiera con Estados Unidos: el problema detrás del problema

La columna de Hernán Gutiérrez Benetti.
La columna de Hernán Gutiérrez Benetti.

El rojense Hernán Gutiérrez Benetti, columnista del sitio informativo Elcronista.com, se pregunta “Cuándo se daría realmente el intercambio de información. Una "bomba" para management y compliance”.

Para nuestros lectores asiduos, este artículo es simplemente una suerte de continuación de nuestro anterior "Intercambio de Información Financiera con EE.UU - Una Ilusión Óptica". En esa oportunidad, argumentamos desde diferentes ángulos las razones por las cuales afirmábamos que un eventual intercambio de información financiera con el gigante del norte era imposible en los términos de "automaticidad" tal y como la sueña el gobierno argentino.

A escasas semanas de aquella publicación, y conforme información difundida por diferentes medios, podemos hoy afirmar que nuestra posición era acertada. En efecto, la tan mentada "automaticidad" de dicho acuerdo, se reduciría a "información financiera con fines fiscales".

Para que todo el mundo lo entienda fácilmente, esto significa que:

(i) EE.UU "entregaría" al fisco argentino una lista de titulares de cuentas personales en las cuales el fisco americano (IRS) haya retenido impuestos en la fuente (withholding tax under F1042-S);

(ii) en principio -y sólo en principio- si los activos de dicha cuenta estuvieran invertidos en non-taxable assets (bonos, t-bills, etc), el titular de dicha cuenta no ingresaría en lista alguna;

(iii) aquellas personas que, por cuestiones de planificación legal y fiscal conforme las leyes de los EE.UU (ej. Neutralización del Estate-Tax) y no para evadir a su fisco de origen (como erróneamente se asume) operen sus cuentas a través de sociedades off-shore o -inclusive- on-shore (con la salvedad que este punto requeriría de un análisis que excede el marco de este artículo) no deberían integrar tampoco lista alguna, toda vez que las leyes de los EE.UU especifican claramente que la información sobre titularidad de cuentas se reduce al owner (titular); ergo, directores y accionistas de dicha sociedad no deberían ser reportados;

(iv) idéntico concepto del punto anterior debería aplicarse a los Trusts, Foundations, Private Funds y demás estructuras de planificación que poseen una sofisticación técnica mayor.

EL PROBLEMA REAL (BEHIND THE SCENES)

Como asesores legales especializados en international banking & financial law, hemos señalado con insistencia a lo largo de los últimos 10 años los errores más comunes cometidos por diferentes bancos, fondos de inversión y trustees alrededor del mundo, al momento de alimentar las bases de datos que nutren a los diferentes fiscos.

Así, en el afán por standarizar procesos, aplican un general-check-list a distintas estructuras que poseen diferentes implicancias legales y fiscales. Y en esa tarea, confunden aspectos legales de fondo y de forma, cargando como Beneficial Owners a personas que no lo son, como Controlling Persons a personas o sociedades que no revisten esa calidad, como Ultimate Beneficial Owners a personas o entidades aún antes de que las mismas revistan legalmente dicha calidad y sin considerar el benefit refusal que otorga el derecho anglosajón; y la lista podría seguir.

Una verdadera bomba cuyos artífices -como ya hemos señalado en anteriores artículos y conferencias- no son otros más que el management de dichos bancos y entidades, en tanto las áreas de compliance (Cumplimiento) devienen en el brazo ejecutor de dichos disparates jurídicos.

Así como en 2007 ignoraron las advertencias sobre el over loading securitization (sobrecarga de titulización de activos) que culminó en la mega crisis hipotecaria de 2009, hoy -en menor magnitud pero no menos nocivo- ambos, Management y Compliance, deberán responder por los perjuicios que podrían causar a cientos de miles de personas en la Argentina si finalmente se activara un tratado de intercambio de información. Una película de terror donde -por un lado- un fisco voraz podría acosar a contribuyentes erróneamente, y -por el otro- demandas judiciales contra esos bancos, fondos y trustees por informar erróneamente.

El eventual tratado de intercambio de información no es el problema sino simplemente el disparador de un problema inmensamente mayor.

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