Muertes en la Comisaría Primera de Pergamino

Exoneran a los policías imputados, sin aguardar la sentencia de la Justicia

Bronca de los familiares.
Bronca de los familiares.

El auditor general de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Guillermo Berra, exoneró de la fuerza a los seis policías imputados en causa judicial por la muerte de los siete presos en los calabozos de la Comisaría Primera, hecho que aconteció el 2 de marzo del año 2017.

Independientemente de la investigación judicial, la Resolución 173-2018 sanciona con la exoneración al comisario Alberto Sebastián Donza; al oficial subayudante Alexis Miguel Eva; al teniente primero Sergio Ramón Rodas; al sargento César Brian Carrizo; al oficial Matías Exequiel Giulietti y a la oficial Carolina Denise Guevara por las faltas cometidas al estatuto policial mientras prestaban servicios en la Comisaría Primera y un incendio en una celda de los calabozos terminó con la vida de las siete personas que estaban alojadas.

Se trata de la sanción más grave que determina el Ministerio de Seguridad bonaerense a través de la investigación de Asuntos Internos sobre el desempeño de los agentes policiales.

El titular de Asuntos Internos acreditó que el jueves 2 de marzo del año pasado los seis uniformados, juzgados por sus superiores, “violaron los principios y procedimientos básicos que deben regir la conducta de todo efectivo policial.

En razón que resulta inadmisible que cumpliendo funciones en la Comisaría Primera de Pergamino no hayan colaborado para tratar de extinguir el incendio originado por los internos alojados en el calabozo N° 1; quienes estaban bajo su control.

En momentos que se había iniciado el fuego y luego que el mismo se propagó, ninguno de los efectivos desplegó acción alguna tendiente, no ya a sofocar el siniestro, sino a tratar de salvar las vidas de los detenidos que estaban más expuestos al foco ígneo y todo lo cual se encontraba a su alcance produciéndose el fallecimiento de siete personas”; argumentó el abogado Guillermo Berra.

A su vez, el funcionario de Asuntos Internos consideró que “tampoco se mantuvo una conducta seriamente activa para evitar las lesiones sufridas por los restantes detenidos que se encontraban en los demás calabozos”.

Y entendió que en la investigación “no obra ningún elemento que permita desvirtuar la imputación endilgada a los causantes respecto de los hechos”; de esta manera acreditaba la sospecha que tenían sobre los efectivos juzgados por la misma fuerza policial.

Berra explica en sus argumentos que “todos los imputados se encontraban en posición de garantizar la vida de las personas alojadas en esa dependencia, puesto que con mayor o menor inmediatez podían acceder a las llaves de las sucesivas puertas que separaban el sector de calabozos con la dependencia policial para que, de tal manera, poder brindar los auxilios necesarios a todos los detenidos y para que, luego, certificar que las llamas no podían apagarse sólo con botellas de agua y hacer ingresar a los bomberos que fueron convocados cuando el incendio no podía controlarse”.

La Resolución también se sostiene en los testimonios de los detenidos sobrevivientes porque consideró que fueron “contestes al exponer que vieron a los efectivos policiales que estaban en servicio pasar por el sector de los calabozos, actuando de manera pasiva frente a la situación que acontecía”.

Ese dictamen de Asuntos Internos también menciona como importante “el tardío llamado realizado a los Bomberos para pedir ayuda -18:47-, así como también el pedido de ambulancia -18:43- lo que me permite concluir que los encausados pusieron en riesgo la vida de un gran número de personas; denotando una total indiferencia hacia la supervivencia de los detenidos, siete de los cuales resultaron fallecidos”, argumentó Berra.

En las consideraciones hizo una especial mención sobre quien estaba a cargo de la dependencia policial, “el comisario Donza, quien aún se encuentra prófugo de la Justicia y que nunca colaboró ni se puso a disposición”. Con estas actitudes “demostró inacción; falta de empatía y solidaridad”.

En el mismo párrafo de la Resolución considera que, de esta manera, actuó “incumpliendo un deber de actuar e intervenir activamente en la resolución de un grave conflicto suscitado en la dependencia donde prestaba servicios; dando un ejemplo contrario al esperado a sus subalternos; detenidos; familiares y la sociedad toda; máxime su jerarquía y la función que desempeñaba”.

Fuente: Pergaminoverdad.

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