Este viernes 8 de noviembre

Día del Orgullo LGTB: Actividades y marcha en nuestra ciudad desde las 17 horas

Todo listo.
Todo listo.

El grupo local que referencia al movimiento, aquí en Rojas, está convocando para este viernes 8 de noviembre a partir de las 17 horas en la plazoleta de Avenida 25 de Mayo y General Alvear.

En esta ocasión se realizará la primera marcha, ya que el año pasado se concretó un encuentro abierto a la comunidad pero sin llevar adelante la mencionada marcha.

En ese cometido, en esta oportunidad la convocatoria será a partir de las 17 horas del 8 de noviembre en la plazoleta de Avenida 25 de Mayo y General Alvear, a la cual proponen renombrar como la “plazoleta de la diversidad”. Allí habrá números artísticos y lectura de documentos y adhesiones.

Cuentan con apoyo de los concejales del Frente de Todos, los que están en funciones y los que resultaron electos el pasado domingo 27 de octubre.

Se denomina movimiento LGBT a las actividades e iniciativas sociales y políticas que luchan por la tolerancia y en contra de la discriminación y la violencia homofóbica.

Este movimiento busca que se reconozcan e igualen los derechos de las personas que representan a dicho movimiento.

Cabe destacar que aunque las siglas LGBT o LGBTTI no abarcan todas las pequeñas comunidades de diversas sexualidades, igual están representadas y aceptan a sus integrantes.

Uno de los reclamos centrales del grupo colectivo rojense LGBT se refieres a la falta de implementación de la ordenanza aprobada hace ya un año donde se establecía la adhesión de Rojas a la ley provincial 14783 que establece lo siguiente: – Artículo 1°: Objeto. El Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público. - Artículo 2°: Alcance de la aplicación. El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.

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