ROJAS, Octubre 07 (www.RojasCiudad.net) El bloque de concejales de la UCR de Rojas presentó un proyecto para que los comercios que venden motos financiadas estén obligados a entregar toda la documentación al cliente.
La iniciativa fue elevada por el Doctor Leonardo Armellini y surge ante el reclamo de numerosos clientes que adquieren motos, ciclomotores, y cuatriciclos en forma financiada a quienes los comercios retienen la documentación de dichos vehículos a modo de garantía, resultando dicho accionar contrario a la ley y pasible de sanción
A continuación, el texto de la iniciativa en cuestión:
Fundamentos
Visto El incremento del parque automotor y, en particular, el de motos, ciclomotores y cuatriciclos; atentos a la necesidad de dotar a la autoridad de aplicación municipal de las herramientas normativas y legales adecuadas para contribuir eficaz y eficientemente a ordenar el tránsito y lograr una disminución de los siniestros que provocan y/o en que se ven involucrados estos vehículos; y
Considerando: Que el sistema normativo nacional está regido por el Decreto Ley 6582/58 que en su artículo primero dispone la obligación de registrar el dominio de los automotores por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a los efectos de que dicha transmisión resulte legítima y oponible a terceros;
Que es a partir de dicha inscripción constitutiva de dominio cuando el vehículo recibe el patentamiento obligatorio para poder circular y ser objeto de una póliza de seguros que cubra el riesgo creado contra terceros, conforme lo disponen la Ley de Tránsito Nacional y Provincial (Leyes 26.363 y 13.927);
Que surge estadísticamente de los accidentes de tránsito ocurridos en nuestro partido un alto porcentaje de vehículos que no cuentan con patentamiento y seguro de ley obligatorio;
Que debe considerarse el modo de comercialización de motos, ciclomotores y cuatriciclos, los que son adquiridos con financiación a cargo de los comercios, quienes retienen la documentación de dichos vehículos a modo de garantía, resultando dicho accionar contrario a la ley y pasible de sanción;
Que la utilización de casco en toda moto-vehículo es esencial para circular de manera segura, además de resultar exigible por la legislación citada;
Que resulta pertinente establecer las condiciones necesarias para garantizar la mayor utilización de este elemento de seguridad;
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva para su tratamiento el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Serán pasibles de remoción y secuestro los (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuadriciclos); cuando circulen por la vía pública sin patente reglamentaria y/o sin seguro de ley obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y/o fueren conducidos por personas que no utilicen casco de seguridad o no lo utilicen correctamente, o que utilicen casco inadecuado, defectuoso o no aprobado por la legislación vigente para la circulación vehicular. Lo propio ocurrirá si es el acompañante el que se encuentra en las condiciones precedentemente descriptas.-
ARTICULO 2º: Todo comercio dedicado a la venta, alquiler o préstamo de motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuadriciclos); deberá asegurase al momento de entregar la disposición del mismo, de proveer y de entregar concomitantemente a la disposición del vehículo toda la documentación exigida por la ley para poder circular, incluida su inscripción registral, su patentamiento y la contratación del seguro de ley obligatorio de responsabilidad civil contra terceros, aún cuando la adquisición del vehículo se paute en cuotas sucesivas, o quede saldo impago a cargo del adquirente.-
ARTICULO 3º: El incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo anterior a los comercios del rubro acarreará como sanción la caducidad de la habilitación municipal, resultando los titulares de los comercios que permitieron disponer del vehículo sin los requisitos allí exigidos, responsables solidariamente con los adquirentes o usuarios de los motovehículos mencionados, frente a lo normado en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de los dispuesto en el Código Civil y demás normas del Derecho Común.-
ARTICULO 4º: Queda prohibido a las estaciones de servicios y/o expendedoras -- de combustible del Partido de Rojas, la venta de combustible a conductores que arriben al lugar de carga en motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuadriciclos); sin estar muñidos del respectivo casco de seguridad.-
ARTICULO 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer la reglamentación y promoción de una campaña de concientización vial, debiendo contar a esos efectos con la cooperación de los titulares de comercios destinados a la venta de motovehículos y de los propietarios de estaciones de servicio y expendedoras de combustible del Partido de Rojas.-
ARTICULO 6: Los comercios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo cuarto serán pasibles de una multa cuyo monto mínimo se fija en el valor equivalente a cincuenta (50) litros de nafta especial hasta un máximo de doscientos (200) litros. En caso de reincidencia serán pasibles de clausura transitoria de uno a treinta días. (www.RojasCiudad.net)