Tras la reunión semanal del Tribunal de Penas del torneo integrado entre los equipos de Rojas y Colón, se dieron a conocer los fallos emitidos a jugadores expulsados o informados por las ternas arbitrales.
Además, se informó el fallo sobre la protesta de puntos que había presentado el club Argentino en el encuentro que empató con 9 de Julio y que terminara empatado 0 a 0, donde el conjunto colonense utilizara cuatro ventanas para realizar los cinco cambios. El fallo le fue esquivo para la entidad rojense por lo que el partido queda como terminó en aquella ocasión, 0 a 0.
SANCIONES APLICADAS:
MATHEU Bruno (ARGENTINO): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
DALAISON Blas (ARGENTINO): Art. 200° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.
CHUMPOLPALPKDEE Jeremías (EL HURACAN: Art. 201° Inc. a) DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.
CABRERA Emanuel (9 DE JULIO): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
VELAZQUEZ Martín (B. JUNIORS): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
FLORENZA Juan (9 DE JULIO): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
PERALTA Héctor (B. JUNIORS): Art. 287° Inc. 5° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
MORON German (C. T. B. JUNIORS): Art. 260° - Art. 186° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION O VALORES ENTRADAS VEINTIUNO (21).
GIURICH Gerónimo (9 DE JULIO): Art. 205° Inc. a) DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.
GUAYARE Franco (9 DE JULIO): Art. 200° Inc. a) ap. 1° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.
ALONSO Diego (B. JUNIORS): Art. 200° Inc. a) ap. 3° TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION.
SOSA Lucas (PORTEÑO F.C.): Art. 186° DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION.
CASTAÑO Rodrigo (N.C. JUVENTUD): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
BARSI Axel (RACING CLUB): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
GALEANO Matías (J. NEWBERY): Art. 200° Inc. a) ap. 8° CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION.
DURAN Agustín (43.599.707 – J. NEWBERY): Art. 207° UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION.
CLUB ATLETICO B. JUNIORS: Se solicita al Club Atlético B. Juniors que proceda a informar por escrito que cargo y/o función ejerce dentro de la Institución el Sr. Humberto Velázquez y si ostenta la condición de socio. La que deberá presentar antes de las 20.00 horas, del día 15 de Marzo de 2022. (Art. 7° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
JUGADORES QUE ACUMULAN CUATRO (4) TARJETAS AMARILLAS:
TUGUES Franco (RACING CLUB).
CLUB ATLETICO ARGENTINO – PROTESTA DE PARTIDO PRIMERA DIVISION – 25-02-2022 VS. 9 DE JULIO DE COLON.
VISTO: La presentación del Club Atlético Argentino con fecha 01 de Marzo de 2022, en la cual solicita impugnar la validez del resultado del encuentro de primera división, disputado el día viernes 25 de febrero de 2022, entre los primeros equipos de 9 de Julio de Colón vs. Argentino de Rojas, basando la misma en los fundamentos publicados en el Boletín N° 03 del día 02 de marzo de 2022.
Que, habiendo cumplimentado el Club Atlético Argentino Rojas las prescripciones de los Artículos 13° y 14° del Reglamento de Transgresiones y Penas, se procedió a darle curso favorable.
Procediendo a emplazar al Club 9 de Julio de Colón, para que tome conocimiento de las actuaciones iniciadas y formule su defensa por escrito, la que deberá presentar antes de las 20.00 horas, del día 08 de marzo de 2022. (Art. 7° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
Se solicitó a la Comisión del Colegio de Árbitros de la ADNB. 2022, para que interceda ante la Terna Arbitral que tuvo a cargo la conducción del partido 9 de Julio vs. Argentino, disputado el día 25 de febrero de 2022, Arbitro AGRASO Joaquín y Asistentes N° 1 y 2 respectivamente, para que tomen conocimiento de la protesta presentada por el Club Atlético Argentino y realizar un informe el que deberán presentar antes de las 20.00 horas, del día 08 de Marzo de 2022. (Art. 8° del Reglamento de Transgresiones y Penas).
Que, el Club 9 de Julio de la Liga Deportiva de Colón en tiempo y forma procedió a presentar su defensa, y
CONSIDERANDO:
Que habiendo cumplido con los requisitos necesarios este Tribunal dio curso a la misma y brindó la posibilidad de hacer descargo el Club 9 de Julio, como así también a la terna arbitral.
Que la Institución respondió “no hay en los 297 puntos del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal ninguna mención a los cambios de los jugadores porque se trata de reglas de juego y es árbitro quien las debe hacer cumplir”.
Que “en esta oportunidad la autoridad principal del partido y sus asistentes no se dieron cuenta, de lo contrario, como ocurre habitualmente, y como corresponde, no lo hubiesen permitido”
Que “el fútbol tiene las mismas reglas en todas las divisiones y en cualquier parte del planeta y situaciones de este tipo ya se han presentado. Es decir, hay jurisprudencia de Tribunales que al ocuparse de este tema (incluso en eliminatorias por la Copa del Mundo) han resuelto culpando al árbitro por no advertir al club que ya no podía realizar más cambios. Por lo tanto, lo ocurrido en el partido de nuestro Club con Argentino solo es atribuible al juez del partido por lo que solicitamos no se dé lugar a la protesta y se mantenga el resultado final”,
indica la institución en su descargo. Además, que el árbitro principal del partido, Joaquín Bustos Agraso en su respuesta que “a raíz de un error involuntario el club 9 de Julio realizó 5 sustituciones en 4 ventanas superando las estipuladas por el reglamento”.
Que el mencionado pidió las disculpas pertinentes del caso y dijo que está trabajando para que no vuelva a suceder.
Que este Tribunal entiende que no hubo ventaja deportiva para el Club 9 de Julio porque no se excedió en el número de cambios permitidos.
Que este punto no está contemplado en el Reglamento General de Penas del Consejo Federal debido a que se trata de una situación excepcional por la pandemia de Covid.
Que, además, es la autoridad del partido (la terna arbitral) la responsable de lo sucedido por no haber ejercido el control al que está obligado.
Que por tratarse de una situación excepcional y que posiblemente sea modificada si superamos definitivamente la pandemia debe dejarse de lado el concepto Derecho de Protesta.
Por todo lo expuesto, este Honorable Tribunal de Penas RESUELVE:
1°) No modificar el resultado del partido quedando registrado 9 de Julio 0 Argentino 0.
2°) Amonestar y llamar la atención a la terna arbitral por ser responsable de lo ocurrido, Arbitro AGRASO BUSTOS Joaquín, Asistente N° 1 RAMOS Lucas y Asistente N° 2 TRASSENS Walter. (Art. 287° inc. 6° R. T. y Penas).
3°) Devolver el importe abonado por el Derecho de Protesta al Club Atlético Argentino.