ROJAS, Noviembre 02 (RojasCiudad.net) A través del concejal Leonardo Armellini, el radicalismo exige el cumplimiento de la ordenanza que plantea que en forma previa al inicio del trámite de habilitación de locales destinados a confiterías o boliches bailables, la Municipalidad de Rojas deberá citar a los vecinos y contribuyentes de la zona a fin de que manifiesten su oposición al proyecto, en caso de oposición el DEM no dará curso al trámite de habilitación
En sus fundamentos, expresa:
VISTO: Las atribuciones y deberes que determina el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en cabeza del Departamento Ejecutivo Municipal, en particular respecto de la promulgación, publicación y reglamentación de las ordenanzas municipales; y
Que habiendo vencido ampliamente el plazo previsto por el inciso 2° de la norma citada para que el D.E.M. promulgue y publique, o ejerza el derecho de veto, respecto de la Ordenanza sancionada por este H. Cuerpo en sesión de fecha 8 de Julio 2.010 debidamente comunicada en fecha 27 de Julio 2.010 corresponde tener a la misma por promulgada y vigente, resultando su aplicación una obligación ineludible y responsabilidad exclusiva del D.E.M. dado la trascendencia y publicidad del acto en medios locales y de la zona, lo cual resulta de público y notorio conocimiento;
Que dicha normativa contempla una modificación a los requisitos establecidos para la habilitación de establecimientos comerciales previstos por la Ordenanza N° 2928/2005 que rige la habilitación y control de bares, pubs, confiterías bailables, discotecas, salas de baile, clubes, bares dancing, pubs, cabarets, boites, y demás locales donde se realicen actividades similares, dando intervención a los vecinos de la zona de influencia del lugar a habilitar, mediante la creación de un registro de oposición;
Que por razones de técnica legislativa corresponde al D.E.M. reglamentar dicha ordenanza, por estar también así previsto en su artículo 2° en forma expresa, no obstante resultar ya exigible su cumplimiento y debiendo procederse de acuerdo a lo previsto en su artículo 1° en todos los trámites administrativos en curso;
Que la falta de cumplimiento de dicha norma constituye una falta grave, no obstante las facultades que el D.E.M. ha dejado de ejercer respecto de su reglamentación, lo cual no resulta óbice para su aplicación y exigibilidad;
Por lo expuesto se eleva para su consideración lo siguiente:
Art. 1°: Solicitar al D. E. M. la aplicación de la Ordenanza N°3183 exigiendo el cumplimiento de la misma desde la fecha de entrada en vigencia, con alcance a los trámites de habilitación en curso.-
Art. 2°: Solicitar al D. E. M. informe a este H. C. D. los trámites de habilitación de los comercios alcanzados por la normativa referida, iniciados desde el mes de abril de 2010 a la fecha, y habilitaciones vencidas en dicho período. (RojasCiudad.net)