Tras perder el domingo pasado 3 a 2 en Chacabuco ante Argentino, Jorge Newbery elevó al Consejo Federal la protesta de los puntos debido a la inclusión en el conjunto de Chacabuco del jugador Nicolás Palmieri que debía cumplir una fecha de suspensión en esa jornada.
La resolución del fallo que favorece a Jorge Newbery y que le detallamos a continuación le otorgó el partido ganado a al club de barrio Progreso con un resultado de 2 a 0, ahora Jorge Newbery está clasificado a la siguiente fase solo falta saber si el domingo vence por 3 goles de diferencia a Argentino de Pergamino y de esta manera se clasifica primero en la zona. De lo contrario el equipo de Mangione habrá clasificado pero segundo en el grupo.
Fallo del tribunal de Penas
EXPEDIENTE Nº 3594/16 – Torneo Federal “C” 2017
Ref. Club Jorge Newbery s/Protesta.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.
Vistos:
Para resolver el recurso de protesta presentado por el Club Atlético
Jorge Newbery de la Localidad de Rojas (Provincia de Bs As) contra
su similar, el Club Argentino de Chacabuco por la indebida inclusión
de un jugador, y
Considerando:
1°)
Que, el Club Atlético Jorge Newbery se presentó ante el Tribunal y
denunció, en su recurso de protesta de partido, que el equipo del Club
Atlético Chacabuco, en el partido que ambos disputaron el día 5 de
marzo pasado había incluido, indebidamente, al jugador Nicolás
Palmieri (DNI. 33.681.848) pues estaba inhabilitado.
Que, prosigue el denunciante señalando que el jugador integró el
equipo del denunciado y ello lo prueba con la planilla del partido
donde en el casillero 10 figura Palmieri.
Que, el jugador estaba suspendido una fecha por este Tribunal en el
Boletín Oficial 11/17 del día 03/03/2017; que lo antes dicho lo acredita
con copia del Boletín Oficial señalado.
Que, el Club Argentino, de Chacabuco, presento su descargo a fs.
11/14.
2°)
Que, como surge de las constancias probatorias agregadas al
legajo, surge claramente que el jugador Nicolás Palmieri fue
inhabilitado por Boletín Oficial 11/17 por infracción al artículo 186 del
R.T.P.
Que, la fecha disputada entre ambos equipos fue la inmediata
posterior a la suspensión, y por lo que el jugador Palmieri, y el jugador
Jonatan Domínguez del mismo equipo, no podían integrar el mismo.
Que, al estar el jugador inhabilitado y haber integrado el equipo del
club denunciado, encuadra su accionar deportivo en las previsiones
del artículo 107 inc. “a” y debe hacerse lugar a la protesta.
5
Que, deberá registrarse el siguiente resultado: Club Argentino de
Chacabuco 0- Club Atlético Jorge Newbery 2. (Art. 152 del R.T.P.).
Que, deberá condenarse al Club Argentino de Chacabuco con multa
de 9.000 pesos en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del
R.T.P.).
Que, se devolverá por Tesorería el importe efectuado por el Club
Jorge Newbery. (Art. 21 del R.T.P.).
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Jorge
Newbery de Rojas. (Art. 14, 21, 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Dar por perdido el partido al Club Argentino de Chacabuco
por la indebida inclusión, en su equipo, del jugador Palmieri y
registrar el siguiente resultado: Club Argentino de Chacabuco
0-
Club Atlético Jorge Newbery 2. (Art. 14. 21, 32, 33, 107 inc. “a” y
152 del R.T.P.).
3°) Sancionar del Club Argentino de Chacabuco con multa de
9000 pesos en concepto de derecho de protesta
.
(Art. 21 del
R.T.P.).
4°) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el Club
Jorge Newbery. (Art. 21 del R.T.P.).
5°) Notifíquese y archívese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi.-